SEGURO MUTUALISTA. PAGO DE SU IMPORTE.
El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo previene de manera expresa que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se estableciera en esta capital sería competente para conocer y resolver las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones, derivados del contrato de trabajo o de hechos inmediatamente relacionados con el propio contrato, así como los conflictos de la misma naturaleza que surjan entre trabajadores o entre patrones, en empresas o industrias sujetas a la jurisdicción federal. El caso que ha dado origen a la presente controversia competencial no está incluido en ninguno de los antes señalados, puesto que no se trata de un conflicto surgido entre un trabajador y un patrón, sino entre un sindicato y una sucesión intestamentaria, demandando ésta de aquél el pago del importe del seguro mutualista que por concepto de seguro de vida correspondía al autor de la sucesión como miembro del sindicato; en consecuencia, la acción intentada es de carácter civil y no laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812878-5d7e47b2/seguro-mutualista-pago-de-su-importe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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