SINDICATO DE TRABAJADORES EN ACTUACION DE PERSONA MORAL.
El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo previno de manera expresa que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se estableciera en esta capital sería competente para conocer y resolver las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones, derivados del contrato de trabajo o de hechos inmediatamente relacionados con el propio contrato así como los conflictos de la misma naturaleza que surjan entre trabajadores o entre patrones, en empresas o industrias sujetas a la jurisdicción Federal. El caso que dio origen a la controversia competencial no queda incluido en ninguno de los antes señalados, puesto que no se trata de un conflicto surgido entre un trabajador y un patrón, sino entre un sindicato de trabajadores, actuando como persona moral con su carácter de sociedad mutualista, en los términos de la fracción V del artículo 25 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales y la sucesión intestamentaria de uno de sus miembros, y por tanto, la reclamación a que se refiere el juicio laboral, materia de la competencia, debe ser conocida y resuelta por la autoridad judicial que tramita el mencionado juicio sucesorio, en cuyo favor debe resolverse el conflicto jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386626-3f84060d/sindicato-de-trabajadores-en-actuacion-de-persona-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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