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SINDICATO DE TRABAJADORES EN ACTUACION DE PERSONA MORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 60

El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo previno de manera expresa que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se estableciera en esta capital sería competente para conocer y resolver las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones, derivados del contrato de trabajo o de hechos inmediatamente relacionados con el propio contrato así como los conflictos de la misma naturaleza que surjan entre trabajadores o entre patrones, en empresas o industrias sujetas a la jurisdicción Federal. El caso que dio origen a la controversia competencial no queda incluido en ninguno de los antes señalados, puesto que no se trata de un conflicto surgido entre un trabajador y un patrón, sino entre un sindicato de trabajadores, actuando como persona moral con su carácter de sociedad mutualista, en los términos de la fracción V del artículo 25 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales y la sucesión intestamentaria de uno de sus miembros, y por tanto, la reclamación a que se refiere el juicio laboral, materia de la competencia, debe ser conocida y resuelta por la autoridad judicial que tramita el mencionado juicio sucesorio, en cuyo favor debe resolverse el conflicto jurisdiccional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386626-3f84060d/sindicato-de-trabajadores-en-actuacion-de-persona-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 45/56, entre la Junta Especial Numero 5 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Segundo del Ramo Civil de la ciudad de San Luís Potosí, Estado del mismo nombre. 16 de octubre de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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