PENA. CASO EN QUE LA IRREGULARIDAD EN LA INDIVIDUALIZACION NO PERJUDICA AL INCULPADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
El quejoso aduce que el sentenciador infringió los artículos 66 y 67 del Código de Defensa Social, por no haber razonado su arbitrio al individualizar la pena; tal concepto de violación es fundado pero inoperante, pues para que la violación a una norma legal dé lugar a la concesión del amparo, es menester que esa violación cause perjuicio en los intereses jurídicos del reclamante; en el caso, ciertamente el Juez de primera instancia y el tribunal de alzada no analizaron las circunstancias peculiares del inculpado y las de ejecución del delito a fin de lograr la adecuación de la pena; mas semejante omisión no le causó agravio al quejoso, porque la pena de ocho años de prisión que se le impuso constituye el mínimo que fija el artículo 289 del Código de Defensa Social para el homicidio simple intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812949-0f929186/pena-caso-en-que-la-irregularidad-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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