CONDENA CONDICIONAL. ORGANO JURISDICCIONAL FACULTADO PARA REVOCARLA.
Lógica y jurídicamente debe hacerlo quien la otorgó, porque lo hizo advirtiéndole al acusado, que si volvía a delinquir en un lapso de tres años, le haría efectiva la pena suspendida condicionalmente, debiendo limitarse, por consecuencia, el Juez del segundo proceso a comunicar al primero, el resultado condenatorio del nuevo fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813046-677713ed/condena-condicional-organo-jurisdiccional-facultado-para-revocarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4640/61. Carlos Munguía Carmona. 19 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL, A QUIEN COMPETE ORDENAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, AL COMETERSE UN NUEVO DELITO. (s/clave)
- REINCIDENCIA Y REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. CASOS EN QUE PROCEDE EN SEGUNDA INSTANCIA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis