PRUEBAS RENDIDAS EN DEFENSA DEL ACUSADO. EL JUZGADOR TIENE OBLIGACION DE VALORARLAS.
El derecho que al acusado concede el artículo 20 constitucional, fracción V, de ofrecer y rendir pruebas en su defensa, implica el de que la totalidad de ellas se tomen en cuenta y sean valoradas en la sentencia; de donde se infiere que si el tribunal responsable omitió considerar las pruebas que encomendó recibir a su inferior, mismas que consta fehacientemente que fueron desahogadas y remitidas al citado tribunal aunque no corren agregadas al toca respectivo, debe concederse la protección constitucional para efectos que consistirán en que se pronuncie nueva sentencia, en la cual sean tomadas en cuenta las referidas pruebas que se agregarán previamente al toca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813116-155efc2a/pruebas-rendidas-en-defensa-del-acusado-el-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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