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COMPETENCIA QUE CARECE DE MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 97

La promoción de la competencia por inhibitoria fue extemporánea. En efecto, la Junta Accidental, después de resolver que era competente para conocer del conflicto, continuó el procedimiento, emitió opinión y condenó a la parte demandada; opinión que fue aceptada por el actor y consentida por la parte demandada, la cual no manifestó su inconformidad ni tampoco, hizo valer ningún recurso, por lo que la Junta la sancionó, conforme al artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo y ordenó que se remitiera el expediente a la Junta Central del Estado de Veracruz para la ejecución. En tal virtud, cuando esta última Junta recibió el oficio inhibitorio, ya no era posible, legalmente, discutir respecto de la competencia, ni menos entablar la contienda respectiva, porque ya no había materia para ello, tanto más cuanto que la ejecución está a cargo del presidente de la Junta Central, esto es, que en ella ya no interviene propiamente la Junta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813203-5faea922/competencia-que-carece-de-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 115/39. Suscitada entre las Juntas Número Uno de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Municipal de Ixtapaluca, México. Mayoría de catorce votos, contra uno. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente. Competencia 62/38. Suscitada entre el Grupo Número Tres de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de esta capital y la Junta Especial Número Seis de Conciliación y Arbitraje de Tuxtepec, Oaxaca. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente. Competencia 25/38. Suscitada entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estado de Puebla y Veracruz. Unanimidad de diecisiete votos, en cuanto a la parte resolutiva y por mayoría de nueve votos, contra ocho, por lo que respecta a los fundamentos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.

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