JUBILACION.
Si por un convenio se otorgó a un determinado grupo de trabajadores el importe de una hora puede estimarse que dicha percepción tenga el carácter de extraordinaria, sino que por el contrario formó parte del salario diario de ese grupo de trabajadores. Por esta razón al quedar jubilado uno de ellos, debió tomarse en cuenta tal circunstancia para calcular el monto de su pensión jubilatoria, por lo que si no se hizo así la resolución de la Junta condenando al pago de las diferencias que les son debidas al actor, no es contraria a ninguna disposición legal ni contractual y por lo mismo tampoco es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813250-ea4a7820/jubilacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUBILACION. (s/clave)
- JUBILACION, TIENEN DERECHO A ELLA LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA. (s/clave)
- JUBILACION DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- JUBILACION, PENSION DE. NO ES SALARIO. (s/clave)
- INDEMNIZACION, PARA CUANTIFICARLA, NO SE TOMA EN CUENTA EL TIEMPO EXTRAORDINARIO. (s/clave)
- JUBILACION, CUANDO ESTA PROXIMA, NO DEBE DESPEDIRSE AL TRABAJADOR POR FALTAR CINCO DIAS AL TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis