Corpus
Modo: Corpus Pro

JUBILACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 14

Si por un convenio se otorgó a un determinado grupo de trabajadores el importe de una hora puede estimarse que dicha percepción tenga el carácter de extraordinaria, sino que por el contrario formó parte del salario diario de ese grupo de trabajadores. Por esta razón al quedar jubilado uno de ellos, debió tomarse en cuenta tal circunstancia para calcular el monto de su pensión jubilatoria, por lo que si no se hizo así la resolución de la Junta condenando al pago de las diferencias que les son debidas al actor, no es contraria a ninguna disposición legal ni contractual y por lo mismo tampoco es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813250-ea4a7820/jubilacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 119/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de julio de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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