JUBILACION.
Si el laudo absolvió a la empresa de pagar como pensión jubilatoria al actor, el equivalente al ciento por ciento, ya que un convenio celebrado por el mismo actor y la parte demandada, aprobado por la misma Junta, ya se había estipulado el pago de la pensión jubilatoria en un sesenta y cinco por ciento y el susodicho actor, alega en el amparo que el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo previene que en ningún caso serán renunciables las disposiciones de la ley que favorezcan a los trabajadores, por lo que la Junta responsable debió haber condenado a la empresa a lo reclamado, toda vez que el convenio que celebraron sólo era válido en tanto se hubiera demostrado que existía renuncia de derechos, pues que según jurisprudencia de este Alto Tribunal, el artículo 98 del mismo ordenamiento, debe interpretarse como precepto establecido en beneficio de los trabajadores, con el objeto de protegerlos contra convenios perjudiciales y lesivos de sus intereses, debe decirse que ese mismo convenio, que no fue atacado de nulidad mediante el ejercicio de la acción relativa, constituyó, en el caso, prueba plena de las excepciones opuestas contra la prestación de aumento de la pensión jubilatoria, fijada sin renuncia de disposición alguna de la Ley Federal del Trabajo, que no establece en favor de los trabajadores, el derecho de jubilación, ni fija normas para determinar el monto de pensiones, por el mismo concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370912-52b50095/jubilacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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