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Modo: Corpus Pro

ARMADA NACIONAL, BAJA DE LOS MIEMBROS AUXILIARES DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 51

Como el artículo 148 de la Ley Orgánica de la Armada señala los motivos por los cuales pueden causar baja dichos auxiliares y como dicho precepto no fue combatido, resulta inadmisible que para acordar la baja se requiera sentencia judicial; pues tal exigencia sólo tiene aplicación cuando se trata de la milicia permanente, según lo previenen el artículo 145 de la ley orgánica de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813260-7f8cacf9/armada-nacional-baja-de-los-miembros-auxiliares-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6778/60. Manuela Trejo Rosas de González. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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