ARMADA NACIONAL, BAJA DE LOS MIEMBROS AUXILIARES DE LA.
Como el artículo 148 de la Ley Orgánica de la Armada señala los motivos por los cuales pueden causar baja dichos auxiliares y como dicho precepto no fue combatido, resulta inadmisible que para acordar la baja se requiera sentencia judicial; pues tal exigencia sólo tiene aplicación cuando se trata de la milicia permanente, según lo previenen el artículo 145 de la ley orgánica de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813260-7f8cacf9/armada-nacional-baja-de-los-miembros-auxiliares-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6778/60. Manuela Trejo Rosas de González. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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