Corpus
Modo: Corpus Pro

SUCESIONES, TIEMPO EN QUE DEBE EXIGIRSE EL PAGO DE CREDITOS A CARGO DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 813351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 53

La disposición relativa a que los acreedores y legatarios no podrán exigir pago de sus créditos y legados sino hasta que el inventario haya sido firmado y aprobado, se entiende que establece la excepción mencionada que contiene, limitada al periodo de tiempo indispensable o legal para que los inventarios sean formulados o aprobados, pero de ninguna manera autoriza a que si por negligencia del albacea o de los herederos o porque ellos no quieran, no sean judicialmente presentados y aprobados los inventarios, los acreedores tengan que esperar indefinidamente para ejercitar su acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813351-a9c47a9f/sucesiones-tiempo-en-que-debe-exigirse-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3979/57. Sucesión de Santiago Peniche y Peniche. 3 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Alfonso Guzmán Neyra, José Castro Estrada, Ponente: Rafael Matos Escobedo, Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.