SUCESIONES, TIEMPO EN QUE DEBE EXIGIRSE EL PAGO DE CREDITOS A CARGO DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
La disposición relativa a que los acreedores y legatarios no podrán exigir pago de sus créditos y legados sino hasta que el inventario haya sido firmado y aprobado, se entiende que establece la excepción mencionada que contiene, limitada al periodo de tiempo indispensable o legal para que los inventarios sean formulados o aprobados, pero de ninguna manera autoriza a que si por negligencia del albacea o de los herederos o porque ellos no quieran, no sean judicialmente presentados y aprobados los inventarios, los acreedores tengan que esperar indefinidamente para ejercitar su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813351-a9c47a9f/sucesiones-tiempo-en-que-debe-exigirse-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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