CONFESION DEL IMPUTADO.
La confesión es un testimonio de la parte cuyo contenido es contrario al interés de quien la hace; especificado este concepto en orden a la prueba del delito, se convierte en el testimonio que el imputado hace de haberlo cometido. Ahora bien, si el agente reconoce en su primitivo relato confesorio vertido ante el síndico municipal, en funciones de Ministerio Público, haber privado de la vida al ofendido, mediante las lesiones causadas por disparo de arma de fuego, relato que ratifica ante el representante de la acción persecutoria y luego al vertir su declaración preparatoria; y con posterioridad se retracta del contenido de dichas declaraciones, al afirmar que le fueron arrancadas por amenazas y violencias, tal retractación no inhabilita el valor probatorio de la primera disposición, si se atiende a que acepta el hecho de que al ratificar su declaración ante el Ministerio Público y el Juez de la causa, no estuvieron presente sus amenazadores; ello es relativo de que al hacer su relato confesorio, lo hizo con pleno goce de garantías, por lo cual la confesión del quejoso como reconocimiento de su culpabilidad no adolece de vicios procesales que trocasen ineficiente su valor incriminatorio, y por tanto no infringe garantías constitucionales el fallo que fincó la culpabilidad del quejoso en su confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813596-26bcc1cd/confesion-del-imputado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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