PRESUNCION DE DOLO CONFORME A LA LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Es indiciario de la voluntad con que el resultado se produjo, el hecho de que el sujeto activo, hubiera disparado por gusto el arma que portaba y determinado por el estado de embriaguez en que se encontraba, causando tal disparo la lesión que produjo la muerte del ofendido, dado que la presunción juris tantum que establece el artículo 7o. del Código Penal del Estado de Zacatecas, no fue desvirtuada con ninguna prueba en contrario, sin que el reproche penal de tal comportamiento con inflicción de pena privativa de libertad, hubiera causado agravio al quejoso por violación del derecho material penal o de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813748-e1338f0a/presuncion-de-dolo-conforme-a-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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