SOMETIMIENTO TACITO DE LA PARTE DEMANDADA.
Si el demandado contrademandó o presentó reconvención contra la actora, aún antes de ser emplazado legalmente al juicio, con el fin de que se redujera, por considerar muy elevada la cantidad que se le señaló como alimentos provisionales en favor de su esposa, demandante de los mismos, a pesar de las manifiestas irregularidades cometidas en la tramitación del juicio relativo, para los efectos de la resolución de la controversia competencial planteada en el caso, debe admitirse que la parte demandada se sometió tácitamente al Juez ante el que se promovió el juicio de acuerdo con las disposiciones existentes en los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados a que pertenecen los Jueces contendientes, y por lo mismo la competencia a debate radica en la autoridad judicial que conocía de ese propio juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813842-b337c242/sometimiento-tacito-de-la-parte-demandada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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