REQUERIMIETNOS PERSONALES.
El requerimiento personal al recurrente para la exhibición de copias faltantes, debe hacérsele en sus domicilio, aunque para el mismo efecto pueda ser notificado personalmente el autoridad para oír notificaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813892-a88ea616/requerimietnos-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 1950/41. Jerónimo Zarazúa y coagraviados. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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