COMPETENCIAS PENALES.
Tal hecho delictuoso tiene el carácter de delito del orden común, conforme a la fracción III del artículo 162 del Código Penal del Estado de Baja California, en relación con la fracción IV del artículo 160 y con el artículo 161 del mismo ordenamiento. El delito de portación de arma prohibida fue de naturaleza federal, de manera transitoria, mientras estuvo vigente la Ley Federal de 25 de enero de 1943, y su reglamento, de 31 de mayo de ese mismo año, que tuvo carácter de ley de emergencia, y la que fue derogada por el artículo 2o. del decreto que levantó la suspensión de garantías en el país, fechado el 28 de septiembre de 1945, y publicado en el Diario Oficial de 1o. de octubre siguiente. Por tanto, el conocimiento del proceso relativo corresponde al Juez del fuero común que primeramente la declinó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814027-a93ede41/competencias-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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