LEGITIMA DEFENSA.
No puede admitirse que opere la excluyente de responsabilidad penal consistente en la legítima defensa de la vida, cuando el homicidio cometido es el resultado de una contienda de aspecto tumultuario en que los adversarios, después de injuriarse mutuamente, pasan de la palabra a los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814093-1fee56c9/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo penal 3878/52. Juvencio Láscares. 11 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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