DAÑOS Y PERJUICIOS. CASO EN QUE PROCEDEN POR VIOLACIONES AL CONTRATO.
La acción de daños y perjuicios a que se refieren los artículos 52 y 53 de la Ley Federal del Trabajo, sólo procede en el caso de que el patrón haya contratado obreros libres, teniendo celebrado y en vigor un contrato colectivo con el sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814392-ebf3a4b3/danos-y-perjuicios-caso-en-que-proceden-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8436/41. José Santos Ramos. 26 de febrero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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