LEY DE HACIENDA PARA EL DISTRITO FEDERAL. APLICACION DEL ARTICULO 34 DE LA.
La fijación del impuesto predial en la forma en que lo establece el precepto legal citado, sólo debe hacerse cuando el inmueble en cuestión se encuentra ubicado en una zona catastrada como lo dispone el propio artículo, por lo que no es aplicable el caso a estudio, toda vez que se valúo el predio de referencia en los términos del diverso artículo 51 de la expresada ley de hacienda que rige con relación a los predios que se encuentran en zonas no catastradas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814458-73f864b1/ley-de-hacienda-para-el-distrito-federal-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 142/49. Compañía Comercial Vacuum, S. A. 30 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
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