PRUEBAS. ALCANCE DE LA FACUALTAD CONCEDIDA A LAS JUNTAS PARA APRECIARLAS.
La estimación de las pruebas es la facultad discrecional que las leyes procesales conceden al juzgador para que pueda decidir si están o no probados los hechos relatados en la demanda o en la contestación, de tal manera que para apreciar esas pruebas, los tribunales tienen que exponer los motivos por los cuales, a su juicio, les merecen crédito, y no puede decirse que revoquen o nulifiquen sus asuntos admisorios de las probanzas relativas, cuando formulen esa apreciación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814615-b9578321/pruebas-alcance-de-la-facualtad-concedida-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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