Corpus
Modo: Corpus Pro

ENCUBRIMIENTO DE ROBO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814652 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 48

El artículo 362 del Código Penal del Estado de Durango establece: que comete el delito de encubrimiento de robo, el que no haya tomado las precauciones convenientes para asegurarse de que la persona de quien recibió la cosa en venta o prenda, tenía derecho para disponer de ella si resultare robada, salvo el caso del comprador que haya adquirido la cosa de un establecimiento comercial abierto al público. Por lo que si un acusado confiesa haber comprado a un muchacho unos objetos sin cerciorarse de que éste tenía derecho a venderlos, comete el delito de encubrimiento de robo, y la sentencia que lo condena por ese delito, no viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814652-4b79f360/encubrimiento-de-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4304/54/2a. Contreras Martínez Francisco. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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