ENCUBRIMIENTO DE ROBO.
El artículo 362 del Código Penal del Estado de Durango establece: que comete el delito de encubrimiento de robo, el que no haya tomado las precauciones convenientes para asegurarse de que la persona de quien recibió la cosa en venta o prenda, tenía derecho para disponer de ella si resultare robada, salvo el caso del comprador que haya adquirido la cosa de un establecimiento comercial abierto al público. Por lo que si un acusado confiesa haber comprado a un muchacho unos objetos sin cerciorarse de que éste tenía derecho a venderlos, comete el delito de encubrimiento de robo, y la sentencia que lo condena por ese delito, no viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814652-4b79f360/encubrimiento-de-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENCUBRIMIENTO DE ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
- ROBO, INTEGRACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO DE ROBO (COMPRA DE COSAS ROBADAS). (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO. (s/clave)
- GANADO, ROBO DE, Y NO ENCUBRIMIENTO. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis