JUSTICIA DE PAZ.
A pesar de la facultad que les concede el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para fallar a verdad sabida y apreciando los hechos en conciencia, no pueden los Jueces de Paz eludir el cumplimiento de la ley sustantiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814879-7b5358a2/justicia-de-paz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1582/40. Félix Millán. 7 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 1127, tesis de rubro: "JUECES DE PAZ EN EL DISTRITO, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS."
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