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Modo: Corpus Pro

ALCABALAS. IMPUESTO INCONSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 10

La fracción V del artículo 117 de la Constitución Federal previene que los Estados no podrán en ningún caso, prohibir ni gravar directamente ni indirectamente la entrada a su territorio ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera, y es sin duda un gravamen alcabalatorio indirecto, el que aplica el Gobierno del Estado de Aguascalientes, al cobrar impuestos sobre operaciones de compraventa de primera mano de aguas gaseosas y minerales, producidas por fábricas establecidas fuera del estado, (artículo 20, fracción X, inciso B, de la Ley de Ingresos, aplicada al caso, lo que en realidad implica gravar la entrada del producto a dicha entidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814928-fead7011/alcabalas-impuesto-inconstitucional-en-el-estado-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión 21087/48. Eduardo L. Guerra. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1983, tesis de rubro: "AGUAS MINERALES, IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES)."

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