ALCABALAS. IMPUESTO INCONSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.-
La fracción V del artículo 117 de la Constitución Federal previene que los Estados no podrán en ningún caso, prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera, y es sin duda un gravamen alcabalatorio indirecto, el que aplica el Gobierno del Estado de Aguascalientes, al cobrar impuestos sobre operaciones de compraventa de primera mano de aguas gaseosas y minerales, producidas por fábricas establecidas fuera del Estado (artículo 20, fracción X, inciso B, de la Ley de Ingresos), aplicada al caso, lo que en realidad implica gravar la entrada del producto a dicha entidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900846-f27a47bf/alcabalas-impuesto-inconstitucional-en-el-estado-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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