ACCIONES DE NULIDAD DEL PAGO Y DE DEVOLUCION DE LOS INDEBIDAMENTE PAGADO.
La primera no supone error en cuanto a lo que se paga, aunque se hubiese hecho el pago de conformidad. La segunda es de devolución de lo indebidamente pagado o pagado de más, y presupone el error en el pago. Esta acción adopta los mismos principios que rigen el pago de lo indebido en el derecho común, o sea la conditio indebiti regulada por los artículos 1883 y 1892 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Estas diversas acciones son las que definen, respectivamente, los artículos 61 y 44 del Código Fiscal de la Federación; siendo aplicable el artículo 160 fracción I del propio código únicamente en relación con el 44.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814959-993f7125/acciones-de-nulidad-del-pago-y-de-devolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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