ACUERDO.
No lo constituye una comunicación girada a nombre del C. Presidente de la República, revelando los propósitos de dicho mandatario, de no remover de sus puestos a los veteranos de la Revolución, por no reunir los requisitos del artículo 25 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Tampoco tiene ese carácter la comunicación al quejoso, en el sentido de que ya se presta atención a lo que solicita, manifestación que no implica una orden de reinstalación en el puesto que desempeñaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814997-d634827e/acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 7438. Miguel Mendoza L. Schwedtfger. 19 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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