LEY DE EMERGENCIA. ASALTO EN DESPOBLADO.
De los autos aparece que se encontró el cadáver en lugar despoblado; y de las declaraciones de varias personas se viene en conocimiento que cerca del lugar donde se halló se oyeron varias detonaciones de armas de fuego. Son éstos los únicos elementos procesales que se tienen a la vista; y como resulta que los hechos ocurrieron en despoblado, es aplicable el decreto de 5 de octubre de 1944, y corresponde la competencia al fuero federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815216-bda42b1b/ley-de-emergencia-asalto-en-despoblado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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