LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CASO DE ANULACION POR INOBSERVANCIA DEL ARTICULO 25 DE LA.
Es inadmisible el argumento de que el fallo de anulación contraría al artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, porque impone a la autoridad la revocación de la resolución administrativa impugnada en el juicio; lo cual es obviamente incorrecto, pues confunde la insubsistencia de dicha resolución, cuando se produce por propia determinación de la autoridad, con la anulación de aquélla, resuelta por el tribunal competente al enjuiciar su validez legal. Todo lo contrario, es precisamente la consideración de la sentenciadora de que "las autoridades administrativas no pueden revocar sus propias determinaciones, atento lo dispuesto, en la especie, por el artículo 25 de la Ley de Hacienda del D. F.", lo que la conduce a anular la resolución impugnada, luego de tener por demostrada, en el juicio, la existencia de una diversa resolución preexistente, favorable al particular interesado, y cuya declaratoria de nulidad debió haber obtenido previamente la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815231-a5fceb78/ley-de-hacienda-del-departamento-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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