PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
En la investigación de la verdad, durante el procedimiento, el interés público, exige que lo más pronto se diluciden las contiendas y sólo el procedimiento de ejecución es susceptible de suspenderse una vez que se ha declarado el derecho a virtud de una resolución judicial que así lo establezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815308-d643a027/procedimiento-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión 3367/46. Castilla Fermín y Luis. 29 de junio de 1946. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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