IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE COMPLETAR LA EJECUCION DE UN FALLO DOTATORIO.
Cuando la resolución presidencial ordenó entregar 300 hectáreas a un poblado y, por acuerdo del Departamento Agrario, sólo se le dio posesión de 226 hectáreas (lo que originó que los ejidatarios se reservaran en el acto de la diligencia sus derechos para gestionar la ejecución completa), si posteriormente el mismo departamento ordena que se cumpla totalmente el fallo presidencial que se había ejecutado sólo parcialmente, es claro que tal orden constituye sólo una consecuencia de la resolución presidencial, y que contra la propia orden es improcedente el amparo, porque declararlo procedente sería tanto como admitir el juicio de garantías contra el fallo dotatorio, solución que está en pugna con la fracción XIV del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815594-a04f2cc1/improcedencia-del-amparo-contra-la-orden-de-completar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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