COMPETENCIA ELECTIVA.
Es aplicable supletoriamente, conforme al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, la regla de competencia que contiene el artículo 156, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que dispone que cuando tengan diversos domicilios los demandados, es competente la Junta del domicilio que escoja el actor, y como en el caso, eligió la Junta Especial número dos de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal a ella le corresponde la competencia para conocer del conflicto. Además se comprobó en el expediente que para el efecto de las relaciones jurídicas y comerciales entre la demanda y el actor fue señalada esta capital como domicilio de la demandada, razón por la cual también resulta competente la mencionada Junta, según la regla segunda del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815822-e1c5ffb6/competencia-electiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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