COMPETENCIA POR RAZON DE LA UBICACION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA.
No habiéndose comprobado el último domicilio de la autora de la herencia, sino tan sólo el lugar de su fallecimiento, la competencia tiene que solucionarse conforme a la segunda de las reglas que consignan los artículos 1695 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Morelos, y el primer inciso de la fracción V, del artículo 156 del de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es decir, por el lugar donde están situados los bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815945-a280f55e/competencia-por-razon-de-la-ubicacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- UBICACION DE LOS BIENES QUE DETERMINA LA COMPETENCIA DEL JUEZ RESPECTIVO. (s/clave)
- SUCESIONES. COMPETENCIA. (s/clave)
- SUCESIONES. COMPETENCIA. (s/clave)
- SUCESIONES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA. (s/clave)
- SUCESIÓN. COMPETENCIA POR EL LUGAR DE UBICACIÓN DE LOS BIENES, CUANDO NO SE ACREDITE EL DOMICILIO DEL DE CUJUS, EN TERRITORIO NACIONAL. (I.3o.C.966 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis