LESIONES EN RIÑA, DELITO DE.
Para que exista la modalidad de la riña debe acreditarse que acusado y ofendido se golpearon recíprocamente, desarrollando de esa manera la contienda de obra y no de palabra exigida por el artículo 314 del Código Penal, bajo este concepto, los propósitos que aquéllos tuvieron para pelear, y dentro de los cuales pudieron generarse los elementos subjetivos que se refieren a la propuesta y a la aceptación de la riña, no son de estimarse ante la falta de comprobación de la susodicha circunstancia material.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815974-0cfd5f56/lesiones-en-rina-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LESIONES EN RIÑA, DELITO DE.- (1733)
- LESIONES CAUSADAS EN RIÑA, DELITO DE. (s/clave)
- LESIONES EN RIÑA. LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 314 DEL ABROGADO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL SUBSISTE EN EL NUMERAL 137 DEL NUEVO (I.9o.P.28 P)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis