FRAUDE (FRACCION X, DEL ARTICULO 386 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
La existencia de un perjuicio para otro, es uno de los elementos constitutivos del delito de fraude a que se contrae la fracción X del artículo 386 del Código Penal. Por tanto, si presentada una acusación por el delito de fraude, aparece en el curso de la investigación que existe una controversia ante los tribunales civiles cuya finalidad es decidir si ese perjuicio es verdadero, en tanto que en la controversia civil no se obtenga una sentencia irrevocable, la jurisdicción represiva no puede fundar constitucionalmente un auto de formal prisión contra el señalado como presunto defraudador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816015-bec9c943/fraude-fraccion-x-del-articulo-386-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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