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LEGITIMACION. LA TIENEN LOS HEREDEROS PARA DEFENDER EN JUICIO LOS DERECHOS DE LA SUCESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 61

Como los herederos tienen el carácter de comuneros de conformidad con el artículo 1185 del Código Civil de Coahuila (igual al 1288 del Código Civil del Distrito Federal) que dispone que la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común mientras no se hace la división, es evidente que dichos herederos están también dotados de la legitimación necesaria para defender en juicio los derechos de la sucesión, ya que el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles de dicho Estado (igual al del mismo número del código de la propia materia del Distrito Federal), les confiere tal legitimación al establecer que el comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común en calidad de dueño, habiendo la circunstancia de que no hay albacea.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816026-78f05cfd/legitimacion-la-tienen-los-herederos-para-defender-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8080/49. María de los Angeles Villarreal. 16 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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