CONTRAFIANZA AUN NO ADMITIDA.
Cuando en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo directo, la autoridad responsable, ordena se prevenga al quejoso en el amparo, que manifieste cuál es el monto de los gastos que haya erogado en el otorgamiento de su fianza y luego que esté justificado su pago, se fijará el importe de la contrafianza, pero sin expresar en el auto relativo, que es de admitirse la contrafianza que haya ofrecido el tercero perjudicado, ese auto no establece cosa juzgada respecto de la admisión de la contragarantía, ya que no contiene declaración expresa al respecto, sino solamente un mandamiento para que se llenen los requisitos previos, a fin de que, en su caso, surta efectos la contrafianza en consecuencia, si por auto posterior, la propia autoridad responsable, a petición del quejoso, declara que no es de admitirse la contrafianza, y el tercero perjudicado interpone el recurso de queja en contra de ese auto, debe declararse infundado dicho recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816055-d9c0a116/contrafianza-aun-no-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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