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COMPETENCIA PROMOVIDA POR UNO DE LOS VARIOS DEMANDADOS, DESPUES DE QUE LOS OTROS SE SOMETIERON AL JUEZ DE LOS AUTOS. APLICACION DE LA REGLA DEL ARTICULO 31 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. ACCION REAL QUE DETERMINA LA COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 118

No teniendo en el caso exacta aplicación las disposiciones contenidas en los códigos locales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la competencia debe decidirse con arreglo al capítulo III del título I del citado código. El artículo 19 de este ordenamiento establece que todo juicio debe promoverse y seguirse ante el Juez competente y, a continuación, las fracciones I a VIII establecen esa competencia; y en la fracción IV del citado artículo 19 se determina, en forma clara y precisa que es Juez competente el de la ubicación de la cosa si se ejercita la acción real sobre bienes inmuebles. Ahora bien, si bien es cierto que en el caso no se surte, por lo que respecta a todos los demandados, los requisitos de las fracciones I a III del mencionado artículo 19, es incuestionable que siendo la acción ejercitada de carácter real sobre bienes inmuebles que están ubicados en el Estado e Colima, la competencia del Juez de aquel lugar es indubitable, y, en tal virtud, debe declararse en su favor, tanto mas cuanto que no quedó comprobado en los autos el domicilio del demandado que promovió la competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816421-93f76a30/competencia-promovida-por-uno-de-los-varios-demandados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 5/37. Suscitada entre los Jueces de lo Civil y de Hacienda de Colima y de Primera Instancia de Atotonilco el Grande, Hidalgo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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