INCIDENTE DE NULIDAD.
En los términos de los artículos 120, 121 y 122 del Código de Procedimientos Penales en el fuero de guerra, es indudable que el interesado puede formular incidente de nulidad de lo actuado por violación de las leyes del procedimiento, siempre que al hacerlo designe alguna de las causas que precisa la segunda de las disposiciones legales referidas, y con la única salvedad de que la promoción correspondiente sea hecha antes de pronunciarse sentencia ejecutoriada en el proceso. En esas condiciones, no puede alegarse fundamento que la ley exija otro requisito, o que el expresado derecho esté restringido en alguna otra forma, porque no hay precepto que fije un término perentorio, ni que obligue a invocar en una única instancia todas las causas de nulidad que existan, o bien que prohiba intentar el incidente, cuando con precedencia haya sido resuelto otro diverso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816738-6e4faae9/incidente-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCIDENTE DE NULIDAD.- (1512)
- NULIDAD DE LO ACTUADO EN EL FUERO DE GUERRA, REGLAS QUE LA RIGEN. (s/clave)
- NULIDAD DE LO ACTUADO. (s/clave)
- INCIDENTE DE NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD DE LO ACTUADO, INCIDENTE DE. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES, CUANDO SON PROCEDENTES LOS INCIDENTES DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis