DESPIDO DEL TRABAJO.
Cuando en un contrato de trabajo se estipula que el trabajador puede ser separado por causas graves que ameriten su destitución, pero sin determinarse cuáles sean esas causas, corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje exclusivamente calificar si una falta cometida por un obrero es o no grave.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816863-9d86f1e2/despido-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 3373/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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