COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.
La Ley Constitucional y la Ley Federal del Trabajo dividen la competencia, por razón de la materia y por razón del lugar; y las disposiciones que atañan a la primera clase de competencia no son renunciables, supuesto que el interés público que impone semejante división, resultaría afectada con la renuncia de particulares, ya que las autoridades del trabajo no pueden tener más competencia que la que las mismas leyes les confieran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817128-ffeab6ce/competencia-por-razon-de-la-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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