AMPARO.
La admisión por la autoridad responsable del recurso de reconsideración, aun cuando el mismo no se halle determinado y establecido en la ley que rige el acto reclamado, y su tramitación interrumpe el término para promover el juicio de garantías, porque de otra manera se daría margen a que sólo por haber transcurrido el término necesario para dar por consentido el acto reclamado, se admitieran esas reconsideraciones por las autoridades responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817200-3c7b6cd1/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2465/38. Oken, S. A. de Capital Variable. 20 de septiembre de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
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