RECURSO DE RECONSIDERACION, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONERLO.
En los casos en que contra un acto de autoridad administrativa se promueva, admita y tramite el recurso de reconsideración, el término para la interposición del juicio de garantías ha de contarse desde la fecha en que se notifique la resolución que recaiga a dicho recurso, porque es hasta entonces cuando el acto adquiere la definitividad necesaria para ser examinado a través del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245948-bf6d6145/recurso-de-reconsideracion-amparo-contra-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4977/63. Compañía Azufre de Veracruz, S.A. 30 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
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