DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Lo dispuesto en la Ley del Trabajo es el mínimo de garantías y derechos de que los obreros deben disfrutar y si en los convenios o contratos de trabajo se establecen beneficios o prerrogativas superiores a los que la ley concede, debe estarse a lo dispuesto en esos convenios, ya que los beneficios para los trabajadores no han de limitarse al mínimo legal establecido por el legislador, y con toda certeza puede afirmarse que es ese el espíritu que aníma a la Ley del Trabajo si se tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 13, transitorio, del mismo ordenamiento legal; además, si con anterioridad se conocía que los trabajadores de la pequeña industria carecían de derecho a vacaciones anuales, resulta absurdo el que en forma redundante se expresase en el convenio aludido tal carencia del derecho relativo, pues el texto legal era claro y suficiente; y la intención de los contratantes no es la que ellos afirmen haberlos guiado al pactar, sino que la voluntad de las partes una vez establecida en el acto jurídico se torna autónoma y la intención o voluntad es la que se manifiesta de los términos o texto del pacto, independientemente de lo asentado por las partes planteado ya el conflicto correspondiente".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817204-ba91d60b/derechos-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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