EMBARGO, LEVANTAMIENTO DE.
Debe concederse la suspensión, previa fianza, cuando se reclame la orden de una autoridad judicial para que se levante un embargo por haber prosperado una tercería excluyente de dominio, porque es un caso en el que sólo se versan intereses de particulares y con la concesión de la medida no se afecta el interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público y los perjuicios que pudieren resultarle a tercero, si no prosperase el amparo, quedan garantizados con la fianza, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817233-4595ac75/embargo-levantamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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