VIOLACIONES. LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DEBEN RECLAMARSE AL TIEMPO DE INTENTARSE EL AMPARO EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE SE DICTE.
Las violaciones relativas a leyes del procedimiento, cuando se ejecuten después de dictada la sentencia en un juicio, y durante el período de ejecución, deben reclamarse al intentar el amparo, en su caso, contra la sentencia que recaiga en el incidente o procedimiento relativo, atento lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817383-c9571a6a/violaciones-las-leyes-del-procedimiento-deben-reclamarse-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2601/30. Castillo Malacara Felipe.11 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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