QUEJA IMPROCEDENTE.
Lo es la que, tratándose de exceso o defecto en la ejecución, se promueve después de los tres días siguientes a aquél en que el interesado ha tenido conocimiento de la resolución motivo de la queja. Tratándose de inejecución de una sentencia de amparo, la queja puede interponerse en cualquier momento, por ser dicha inejecución, un acto que, mientras subsista, de manera continua viola la ley, en tanto que cuando se trata de exceso o defecto en la ejecución, siempre existe un acto concreto sobre el que debe recaer la queja y que es preciso que se defina, para no dejar indecisos los derechos de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817765-e50f1424/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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