SUPLICA IMPROCEDENTE.
Es manifiesta la improcedencia de la súplica, aun cuando se trata de sentencias de segunda instancia y de la aplicación de leyes federales, si el litigio planteado no interesa solamente a individuos particulares, sino también a la nación, y el conocimiento del mismo corresponde exclusivamente a los Tribunales Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817807-313866d0/suplica-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica 17/32. "Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas", S. A. 17 de mayo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Súplica 10/31. Sociedad Universal "María E. Vega viuda de Palma e Hijos". 27 de mayo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Súplica 33/31. "Compañía Jabonera Astur Valencia", S. A. 26 de mayo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
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