SUPLICA IMPROCEDENTE.
Es improcedente el recurso de súplica interpuesto contra sentencias definitivas que, aunque dictadas en segunda instancia, se refieren a negocios mercantiles cuya cuantía no excede de mil pesos, porque en ellos, la sentencia de primera instancia no es apelable conforme al artículo 1340 del Código de Comercio, y por tanto, la tramitación de la segunda instancia debe considerarse sin efectos para la procedencia del recurso de súplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817812-37ebca8d/suplica-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
S. 15/29. Traslosheros José de la Luz, sucesión de. 26 de septiembre de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre de el ponente.
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