RESPONSABILIDAD. ILICITO PENAL Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Aunque es cierto que en el caso del ilícito penal se establece la forma incidental para el pago de la reparación del daño exigible a tercero y que, cuando hay que exigir el cumplimiento de un convenio es otra la vía civil que debe seguirse, hay que observar que en el caso se cumplió con lo esencial que requieren los artículos 14 y 16 constitucionales, si se siguió un procedimiento legal en el que se cumplieron las formalidades esenciales, pues existió la demanda, la contestación de la contraria, se rindieron ampliamente las pruebas que las partes tuvieron a bien para sostener sus pretensiones y se dictó la sentencia, lo que fue bastante para que se cumplieran las referidas disposiciones constitucionales y por tanto, es de concluirse que no hubo violación de dichas garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817919-2995d0f8/responsabilidad-ilicito-penal-y-responsabilidad-objetiva-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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