VENTAJA.
Para la existencia de la ventaja se requiere que el sujeto activo tenga perfecto conocimiento de la situación favorable de no correr riesgo alguno de ser muerto o herido por el ofendido, es decir, que tenga perfecto conocimiento de que la víctima se encuentre inerme, o dicho en otras palabras, que haya obrado con la seguridad absoluta de que su persona no corría peligro alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817924-e1efce0d/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6524/51. Florencio Zamarripa Marín. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 294, página 648, bajo el rubro "VENTAJA CALIFICATIVA DE.".
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