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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS EXTRANJERAS. REQUISITOS PARA QUE SURTAN EFECTOS (CONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 818401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 122

Es infundado pretender derivar la inconstitucionalidad de la fracción VII del artículo 480 del Código de Procedimientos Civiles, simplemente de que este precepto no se refiere a meros requisitos procesales, o sea a trámites que deban llenarse para que la sentencia extranjera pueda tener eficacia en el Estado de Sonora, porque cuando los Estados legislan sobre los efectos de la cosa juzgada, de ninguna manera invaden las facultades exclusivas que tiene el Congreso de la Unión para legislar sobre la condición jurídica de los extranjeros, puesto que el precepto de que se trata ni siquiera está dictado para los extranjeros, sino para toda persona en general, aparte de que no hay precepto constitucional que reserve esa materia expresamente a la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818401-97810a17/sentencias-extranjeras-requisitos-para-que-surtan-efectos-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6474/56 William C. Greene. 7 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 775, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS EXTRANJERAS. REQUISITOS PARA QUE SURTAN EFECTOS (CONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SONORA).".

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